Los RAEE son residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales. Estos residuos son un flujo cada vez más creciente. En el año 2016 se pusieron en el mercado a nivel estatal más de 620.000 toneladas de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se marca un mínimo estatal de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). En el caso de Andalucía la recogida durante el año 2018 fue de 42 millones de toneladas, lo que supone una recogida de 5,11 kilos de RAEE por habitante al año.
Es muy importante para su correcta gestión saber identificar un residuo de aparato eléctrico y electrónico. Existen dos formas bastante sencillas de detectar si el usuario se encuentra ante un RAEE. Si para funcionar ha necesitado pilas, baterías o estar enchufado a la corriente eléctrica o a través de este símbolo que puede aparecer en el manual de instrucciones, la caja o el etiquetado.
El Real Decreto 110/2015 sobre RAEE agrupa desde el 15 de agosto de 2018 estos residuos en un total de 7 categorías: aparatos de intercambio de temperatura (por ejemplo frigoríficos y aires acondicionados); monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100cm2; lámparas; grandes aparatos cuya dimensión sea superior a 50 cm (por ejemplo hornos o lavadoras); pequeños aparatos sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm (por ejemplo planchas o aspiradoras); aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm (por ejemplo móviles o impresoras); paneles fotovoltaicos grandes con una dimensión exterior superior a 50 cm. Respecto a las lámparas y luminarias es necesario señalar que no todas son reciclables. Los fluorescentes, ahorradoras compactas integradas y no integradas, luminarias, lámparas de descarga y LEDs retrofit, rótulos luminosos y luminarias de emergencia son consideradas RAEE pero no así las halógenas y las de filamentos.
¿Dónde puedo llevar mis residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?
La ciudadanía plantea la pregunta clave en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: ¿dónde puedo llevar mis viejos electrodomésticos? Todo queda muy bien explicado en el RD 27/2021 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Según el texto publicado en BOE, en primer lugar y por comodidad, el usuario dispone del punto de venta cercano a su domicilio. Los distribuidores tienen la obligación de recoger el RAEE, con independencia de la superficie de la zona de venta, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE (aparato eléctrico o electrónico) doméstico equivalente al que se entrega. Es lo que se denomina 1x1.
De igual forma, el distribuidor debe cumplir con la obligación de recoger el antiguo AEE cuando el método de entrega del nuevo AEE se produzca en el domicilio del usuario.
En el caso de que la entrega no se realice en el mismo momento de la compra del nuevo AEE, los distribuidores indicarán por escrito el plazo en el que el usuario podrá depositar el RAEE en el punto de venta, que nunca será inferior a 30 días naturales. El usuario podrá justificar el retraso tan sólo presentando la factura de compra del nuevo AEE.
Entonces, ¿siempre tengo que comprar un nuevo AEE para desprenderme del RAEE? En absoluto. Cuando los distribuidores disponen de una zona de venta de AEE con una superficie mínima de 400 metros cuadrados están obligados a prever la recogida de AEE muy pequeños (que no tengan ninguna dimensión exterior que exceda los 25 centímetros) de manera gratuita para los usuarios y sin necesidad de adquirir un AEE equivalente.
¿Y qué ocurre si se adquiere un nuevo AEE vía online? El RD 27/2021 también recoge estos supuestos: “los distribuidores que lleven a cabo la comercialización de los AEE a través de venta online, deberán cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, a través de la recogida gratuita de un RAEE equivalente –en esta ocasión- desde el punto de entrega o domicilio del comprador al que se le suministra el nuevo AEE y de forma gratuita”.
Existen otras vías para la recogida de RAEE. Una de ellas es a través de las Entidades Locales, que pueden establecerla domiciliaria, en puntos limpios fijos o móviles, en cualquier otro sistema de recogida municipal de residuos previsto en las ordenanzas locales, en instalaciones de recogida autorizadas por la propia Entidad Local o en entidades de economía social autorizadas para la recogida de RAEE.
Póngase en contacto con su Ayuntamiento para conocer el sistema de recogida que tiene establecido en su municipio ya que pueden ser varias las fórmulas para llevar a cabo la entrega o recogida de RAEE.
El usuario o poseedor que haga entrega de un RAEE deberá obtener del gestor un justificante en el que se indique la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.
¿Qué es un aparato eléctrico o electrónico?
Los aparatos eléctricos y electrónicos son aquellos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. En el momento en que su poseedor decide deshacerse de ellos, se convierten en Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
La obligación de tratar estos residuos de un modo especial viene dada por el Real Decreto 27/2021, que marca las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes implicados.
¿Qué hacer cuando un RAEE viene de un domicilio particular?
- Deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. La entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor.
- En caso de que el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente.
- Las entidades locales deben de crear y gestionar los puntos limpios para la recogida de los hogares de los RAEE.
¿Y cuándo no viene de un hogar?
- El productor será responsable de la gestión de sus residuos.
- Los productores establecerán sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados
- Mediante acuerdos voluntarios, las entidades locales o sus agrupaciones podrán recepcionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares, sin coste para ellas. La recepción se realizará de manera diferenciada al resto de residuos urbanos y en la forma que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Real Decreto 27/2021 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. | 306.6 KB |