La ciudadanía plantea la pregunta clave en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: ¿Dónde puedo llevar mis viejos electrodomésticos? Todo queda muy bien explicado en el RD 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Según el texto publicado en BOE, en primer lugar y por comodidad, el usuario dispone del punto de venta cercano a su domicilio. Los distribuidores tienen la obligación de recoger el RAEE, con independencia de la superficie de la zona de venta, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico equivalente al que se entrega. Es lo que se denomina 1x1.
De igual forma, el distribuidor debe cumplir con la obligación de recoger el antiguo AEE cuando el método de entrega del nuevo AEE se produzca en el domicilio del usuario.
En el caso de que la entrega no se realice en el mismo momento de la compra del nuevo AEE, los distribuidores indicarán por escrito el plazo en el que el usuario podrá depositar el RAEE en el punto de venta, que nunca será inferior a 30 días naturales. El usuario podrá justificar el retraso tan sólo presentando la factura de compra del nuevo AEE.
Entonces, ¿siempre tengo que comprar un nuevo AEE para desprenderme del RAEE? En absoluto. Cuando los distribuidores disponen de una zona de venta de AEE con una superficie mínima de 400 metros cuadrados están obligados a prever la recogida de AEE muy pequeños (que no tengan ninguna dimensión exterior que exceda los 25 centímetros) de manera gratuita para los usuarios y sin necesidad de adquirir un AEE equivalente.
¿Y qué ocurre si se adquiere un nuevo AEE vía online? El RD 110/2015 también recoge estos supuestos: “los distribuidores que lleven a cabo la comercialización de los AEE a través de venta online, deberán cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, a través de la recogida gratuita de un RAEE equivalente –en esta ocasión- desde el punto de entrega o domicilio del comprador al que se le suministra el nuevo AEE y de forma gratuita”.
Existen otras vías para la recogida de RAEE. Una de ellas es a través de las Entidades Locales, que pueden establecerla domiciliaria, en puntos limpios fijos o móviles, en cualquier otro sistema de recogida municipal de residuos previsto en las ordenanzas locales, en instalaciones de recogida autorizadas por la propia Entidad Local o en entidades de economía social autorizadas para la recogida de RAEE.
Póngase en contacto con su Ayuntamiento para conocer el sistema de recogida que tiene establecido en su municipio ya que pueden ser varias las fórmulas para llevar a cabo la entrega o recogida de RAEE.
El usuario o poseedor que haga entrega de un RAEE deberá obtener del gestor un justificante en el que se indique la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.