Como ya os hemos contado en otras ocasiones, una de nuestras principales prioridades en RAEE Andalucía es transmitiros todo tipo de información sobre el reciclaje de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE). Todo lo referente a esto viene detallado en el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE que clasifica estos residuos en: grandes y pequeños electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, aparatos de electrónicos de consumo, alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes y equipos deportivos, aparatos médicos, instrumentos de vigilancia o control y máquinas expendedoras.
Pues bien, hoy nos gustaría contaros cuáles son las recomendaciones que el Real Decreto 110/2015 recoge para prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En primer lugar señala que las administraciones públicas fomentarán la prevención de RAEE mediante campañas de información y sensibilización orientadas a evitar la generación de RAEE, incidiendo en el consumo responsable de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), en el alargamiento de su vida útil y en su reutilización.
Entrega del AEE usado para la reutilización.
- Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos, a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano, o a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos. En el caso de que exista una comercialización del aparato usado, ésta se acreditará a través de un documento, como una factura formalizada, que acompañe al AEE y que pudiera identificar al comprador y al vendedor, y será de aplicación la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Cuando no proceda la entrega prevista en el apartado anterior porque el aparato resulta inutilizable, por falta de componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparables, entre otras causas, los usuarios de AEE deberán entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones del Real Decreto.
Información sobre reutilización de AEE.
- Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y destino de los mismos. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las administraciones públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Las autoridades competentes en materia de seguridad, comercio interior y estadística podrán recabar información de los establecimientos mencionados en el apartado anterior, con objeto de garantizar la seguridad ciudadana y de conocer el nivel de prevención alcanzado en la generación de residuos.