El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) recuerda a los consumidores que los fabricantes, tiendas y distribuidores que ofrezcan ventas por internet de aparatos eléctricos y electrónicos (grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, televisores, móviles, etc.) han de recoger o retirar gratuitamente los viejos electrodomésticos o aparatos eléctricos sustituidos (RAEE) por los nuevos que se compran.
Estas obligaciones de recogida de los residuos para los vendedores se dan tanto si la venta se realiza en las tiendas físicas como si es a través de internet, incluso cuando la entrega del nuevo aparato se realiza en el domicilio.
En caso de que el RAEE no sea entregado en el momento de la compra del nuevo aparato, el distribuidor indicará al comprador por escrito el plazo máximo para su entrega, que no podrá ser inferior a 30 días naturales.
El incremento de las ventas por internet de electrodomésticos y equipos de informática y telecomunicaciones generará un incremento de RAEE que han de ser adecuadamente gestionados. El vendedor diseñará su fórmula de recogida gratuita para el comprador y lo indicará claramente en su página web.
Con esta medida se pretende facilitar a los consumidores la entrega adecuada de este tipo de residuos, en aplicación de la Directiva europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero que incorpora esta directiva a la legislación española.
Promover una adecuada recogida de residuos
El Real Decreto establece la forma adecuada en que los consumidores han de depositar este tipo de residuos: en los puntos limpios, en las tiendas cuando se compre un aparato nuevo o mediante su entrega a gestores expresamente autorizados. Nunca se debe abandonar estos residuos en la calle ni entregarlos a operadores no autorizados. La presencia de sustancias tóxicas en estos residuos requiere que sean recogidos de manera separada y que se traten adecuadamente. La gestión ilícita supone un riesgo para la salud humana y para el medio ambiente.
Cualquier establecimiento comercial que venda aparatos eléctricos en mayor o menor proporción entre los productos que suministra al público es considerado distribuidor o vendedor a los efectos del Real Decreto, independientemente de la superficie que tenga destinada para la venta de estos aparatos y, por lo tanto, deberá recoger los residuos de aparatos equivalentes a los que vende (uno por uno).
Pero además, en el caso de grandes tiendas con zonas de venta de aparatos eléctricos con un mínimo de 400 metros cuadrados, la Directiva y el Real Decreto establecen que los vendedores también deberán facilitar de modo gratuito la recogida de RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm) sin obligación de compra de un aparato de tipo equivalente.
Impulso a la economía circular
Con la normativa sobre RAEE, aprobada el pasado mes de febrero, comienza una nueva etapa y se establece un marco jurídico que permite avanzar hacia la economía circular y afrontar con éxito los retos que supone la nueva directiva comunitaria sobre esta materia.
En la gestión de los RAEE intervienen muchos actores y: los fabricantes, los distribuidores, los puntos limpios y los gestores de recogida, de transporte y tratamiento, así como los propios consumidores.
El Ministerio ha elaborado una lista de preguntas frecuentes para la mejor interpretación del contenido de la Directiva y del Real decreto y para aclarar el papel que juegan los diferentes actores. El documento se encuentra disponible en la página web del MAGRAMA, en el siguiente enlace.