No es la primera vez que os informamos de diferentes aspectos del reciclaje y reutilización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) o que escribimos sobre los diferentes tipos de RAEE, como también hemos explicado como estos pueden tener un segundo uso. Incluso estamos desarrollando la #RAEEPedia en la que explicamos diferentes argumentos que pueden ser útiles para una correcto procedimiento RAEE.
El tratamiento de estos residuos está descrito en el Real Decreto 110/2015, el cual marca las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes implicados. Y en él podemos encontrar la diferenciación entre los aparatos que se recogen y provienen de uso doméstico y los que no.
Así, podemos encontrar las siguientes diferencias en el tratamiento de estos grupos:
Si el RAEE viene de un domicilio:
- Deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. La entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor.
- En caso de que el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente.
- Las entidades de carácter local deben crear y gestionar los puntos limpios para la recogida de RAEE de los hogares.
Si el RAEE no viene de un domicilio:
- El productor se convierte en responsable de la gestión de los residuos.
- Los productores establecerán sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares, para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados.
- Mediante convenios de carácter voluntario, los organismos locales o sus agrupaciones podrán recepcionar los RAEE no procedentes de hogares particulares, sin coste para ellas. La recepción se realizará de forma diferente al resto de residuos urbanos, adaptándose a la forma que establezcan las ordenanzas municipales.